Abogados y Abogadas en formación este espacio se ha generado para dar a conocer su opinión crítica frente a los diferentes temas y lecturas propuestas.

Su participación será valorada en el porcentaje de quices y talleres de las tres cortes, por lo que se hace necesario debatir de forma permanente las opiniones de sus homólogos.

La participación es su responsabilidad.

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Reconocer, respetar la opinión de otros y criticar de manera constructiva nos permitirá mejorar nuestras competencias profesionales.

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jueves, 1 de noviembre de 2012

Actividad: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

Fecha de Entrega: Miércoles 7 de noviembre de 2012


1. Realice sus anotaciones en el blog respecto de la lectura: "Aproximación a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en América Latina". Establezca de forma fundamentad si son o no eficaces las medidas informales de hacer justicia y existe una valoración de los resultados que nos permita un análisis interpretativo en Colombia?.
2. Realice un cuadro sinóptico de los mecanismos alternativos se solución de conflictos: Mediación y Transacción. Entregar en físico.

"Entre dos explicaciones, elige la más clara; entre dos formas, la más elemental; entre dos expresiones, la más breve."D Ors, Eugeni :

10 comentarios:

  1. NIXON ALFREDO URIBE CONTRERAS
    92122904700
    SI SON FUNDAMENTADAS YA QUE ES LA ALTERNATIVA MÁS FÁCIL Y DIRECTA QUE POSEE LA SOCIEDAD PARA LA SOLUCIÓN DE MÍNIMOS PERO COTIDIANOS LITIGIOS…
    ESTA PODRÍA LLAMARSE LAS BASES DE UNA JUSTA SOCIEDAD YA QUE SIN TENER “REFLEJO JURÍDICO ALGUNO” TIENEN INMERSO UNA VALORACIÓN ANTROPOLÓGICA Y SICOLÓGICA DE UNA POBLACIÓN QUE PERMITE HACER UN ESTUDIO SOCIOLÓGICO DE LA MISMA…
    LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO SON LOS RIELES DIRECTRICES O CANALES POR LOS QUE SE DEBE DIRIGIR UN PROCESO DE CONOCIMIENTO DE UN AUXILIAR O UN ÁRBITRO JUSTO, UTILIZAR ESTE DERECHO ALTERNATIVO SIN DUDA GENERA AGILIDAD EN LOS PROCESOS MÍNIMOS PERO DE GRAN IMPORTANCIA PARA UNA COMUNIDAD EJEMPLO LA LOCALIZADA EN ZONAS RURALES Y DEJA A LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA LOS PROCESOS MÁS COMPLEJOS Y DE MANEJO CON GUANTES DE SEDA, ADEMÁS ESTAS ALTERNATIVAS PROCURAN POR LA ECONOMÍA PROCESAL YA QUE LAS PARTES O IMPLICADOS NO DEBEN ESPERAR LAS FORMALIDADES Y PLAZOS DE UN PROCESO MANEJADO POR LA LEY Y VALORADO POR UN JUEZ.
    DE OTRO LADO EN COLOMBIA LUEGO DE LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1991 Y MÁS ESPECÍFICAMENTE EN LA LEY 640 DE 2001 YA SE PUEDE REALIZAR UNA VALORACIÓN DE QUE TAN EFECTIVO Y QUE RESULTADOS SE HAN OBTENIDO DE LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS Y MECANISMOS DE DERECHO ALTERNATIVO YA QUE SON RECONOCIDOS ANTE EL ESTADO Y TIENE UN SUSTENTO JURÍDICO.

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  2. Maria Alejandra Mercado
    Cód. 1090466277

    En respuesta a este interrogante, debo considerar que sin son eficaces las medidas informales de hacer justicia, pues los mecanismos alternativos de resolución de conflictos establecen una nueva forma de hacer justicia y de solucionar conflictos.
    De acuerdo con Germán Burgos “mientras en Europa la ley tiene una función básica de dar cauce a un proceso transparente de participación y discusión en las decisiones, para la constitución de un Estado democrático, en América Latina el derecho escrito no es garantía, sino arbitrariedad; representa sólo la fuerza del que impone y, por otra, encubre un proceso de pura dominación o manipulación.”De esta manera, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se desarrollan en la utilización del derecho positivo vigente para fines diferentes de la consolidación de la clase dominante que fue la que lo creo, procurando un mayor acceso a aquellas clases generalmente excluidas de la justicia ordinaria.
    Abrir la administración de justicia a la participación de las clases excluidas, representa un avance a los resultados y tratamientos que la justicia ordinaria ha dado hasta ahora a los conflictos en estos espacios de la sociedad. Vinculando el tratamiento y solución de los conflictos a la organización social y a las prácticas comunitarias, incorporando una realidad ignorada por la justicia, lo que claramente representa una mejora respecto al acceso a la justicia.
    La razón de existir es su contribución a la activa participación de las comunidades en la solución de los conflictos, mediante metodologías y estrategias que promuevan su organización, la difusión del derecho y el diseño de un nuevo orden legal. Constituyendo instrumentos para buscar cambios fundamentales que conduzcan a un nuevo concepto de justicia y democracia, creando mecanismos aptos para introducir cambios de largo alcance para resolver conflictos que el Estado no ha resuelto en consecuencia de una probada inoperancia institucional y judicial.
    Por esta razón el Estado ha utilizado estrategias de informalización, descentralización y desburocratización de la justicia, aceptando mayor participación de los ciudadanos en la resolución de sus propios conflictos.
    En la actualidad los conflictos generados de acuerdos y contratos entre empresas, ya no se resuelven por los tribunales ordinarios. Debido a la demora de las resoluciones judiciales y los elevados costos de los procesos, en razón de la cual, se han buscado nuevas formulas económicas que permitan una mayor eficacia y resolución de las controversias como lo son los mecanismos alternativos que responde a procedimientos más flexibles, rápidos y de menores costos que los procesos judiciales.

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  3. Maria Alejandra Mercado
    Cód. 1090466277

    Ante una valoración de los resultados para un eventual análisis, en la actualidad es viable, pues, aun cuando los mecanismos alternativos de resolución de conflictos no siempre fueron reconocidos en el ordenamiento interno del país, a partir de la Constitución de 1991 se incluyeron diversas fórmulas de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y el reconocimiento de la justicia indígena, aunque no se ha desarrollado reglamentariamente en algún caso. La jurisdicción indígena aún no ha sido reglamentada, si bien la Constitución prevé que las autoridades indígenas podrán administrar justicia de acuerdo con sus costumbres, lo cual representa el reconocimiento de la realidad de estas comunidades.
    En el caso de las comunidades negras ya se ha reglamentado por medios de la ley 70 de 1994 y son sus Consejos Comunitarios, que en muchos casos se encuentran bien definidos, los que tienen la función de resolver las controversias que surjan al interior de ellas.
    Existe igualmente la figura de los Comités de Conciliación de Juntas de Acción Comunal. Estos Comités tienen como misión posibilitar que los desacuerdos internos de cada una de esas organizaciones sean resueltos sin recurrir a mecanismos externos. Su elección está ligada a los mecanismos electorales de una junta, que tienen vínculos con una organización comunitaria, que es una gran ventaja en pequeños poblados y áreas rurales.

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  4. Lizzeth paola Carreño castro
    Código: 90062260717

    Respecto a la lectura de la aproximación a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en América Latina a mi parecer aun no son eficaces debido que en algunas culturas como en el caso de los indígenas, aún siguen manejando sus propias costumbres sin aun acogerse a la ley de la civilizaion actual, y q a pesar de que ya se han presentado proyectos de mecanismos alternativos de conflictos y no se ha llegado la culminación de su aprobación, por lo cual conlleva esta población indigena a ejercer su propia ley pasando por encima de la constitución, y a Hacer referencia a la Constitución es muy importante, dado que ésta refleja el nuevo pacto que los colombianos se propusieron vivir como derrotero de un nuevo Estado, de una nueva nación y de una nueva sociedad. Si la Constitución es la carta de navegación para todos los colombianos, respecto de los
    pueblos indígenas, es menester examinar que rompen en primer lugar de el principio de igualdad, que establecía que todos los colombianos éramos iguales ante la ley. q todo habitante debe acatarse de la misma y sin embargo estas poblaciones no lo lo están cumpliendo

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  5. HUMBERTO ARDILA VARGAS
    Código: 88207492


    El procedimiento del Uso Alternativo de Resolución de Conflictos, Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Justicia Informal, Justicia Comunitaria y otros Mecanismos de Resolución de Conflictos como el Arbitraje, la Conciliación, La conciliación en Equidad, la Negociación, estos mecanismos utilizados en América Latina para evitar procesos largos y sin espera sentencia judicial, sino llegar a un acuerdo, basados en el acceso a la Justicia, pero pueden crear en algunas ocasiones dominación y manipulación por parte de los poderes políticos en manos de la minorías.

    La eficacia de estos mecanismos debe basarse en la realidad social de la Región que puede ser injusta para algunas de ellas, la descentralización de estos derechos. El ordenamiento jurídico y las políticas gubernativas de América Latina, en donde deben precisar los principios elementales o bases de la justicia, no recogen los intereses de los diversos actores sociales, ni responden a las expectativas de justicia de los sectores mayoritarios de la población, ya que desconocen la realidad social que a diario vive el simple ciudadano.

    El clientelismo político es una práctica que abunda en América Latina y que llega afectar las prácticas de estos Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, los procesos de globalización mundial es otro factor directo, se puede resumir que estos Mecanismos creados para conflictos de Convivencia y pequeñas causas, se puede decir que contribuyen a mejorar o descongestionar el sistema judicial en la Región, en algunos países de la Región bajo el numero de las conciliaciones y bajo el nivel de satisfacción de los usuarios, en Brasil estos mecanismos son llamados Juzgados de Segunda clase, en Colombia se han creado desde la Constitución del 91, se proyectaron varias iniciativas de creación de estos mecanismo que hoy en día algunos ya existen como las casas de justicia creadas para conciliar, existen inspectores de policía y defensores de familia entre otros, la creación de jueces de paz es otro medio para llegar a algún acuerdo entre las partes. En Guatemala el sistema empelado de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos ha afectado a los Indígenas en su identidad social, cultural, las costumbres, tradiciones y a las instituciones de las comunidades indígenas.

    Por lo anterior podemos decir que estos mecanismos pueden generar ventajas y desventajas en la Región, en dar respuestas adecuadas para proteger sus derechos al conglomerado social de América Latina, para algunos países la idea de funcionamientos de estas Alternativas es reducir tiempo y facilitar la compresión de los operadores de justicia, descongestionar el aparato judicial de cada país, siempre y cuando administren justicia justa y social emanadas en los ciudadanos.

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  6. YAMILE TOLOZA RUIZ
    CODIGO: 60 441 507

    Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, se utiliza como un camino que va ligado al concepto de acceso a la justicia, por tratarse de fórmulas que permiten acceder a este sistema a los excluidos de las instancias ordinarias; con el fin de dar solución pronta y eficaz a los inconvenientes jurídicos evitando llegar a la jurisdicción ordinaria, utilizando vías como la mediación, el arbitraje, la conciliación, la conciliación en equidad, la justicia comunitaria, la negociación, la consulta, la construcción de consensos y las diferentes fórmulas de justicia tradicional indígena, aplicada en América Latina.

    El éxito de estos depende de la ANTROPOLOGIA CULTURAL Y LA SOCIOLOGIA JURIDICA de cada una de estas regiones para tener una excelente efectividad ayudando al descongestionamiento de los juzgados; el hecho de que en algunas regiones su éxito sea mínimo por no decir que está en ceros no nos debe afectar negativamente creyendo que no los debemos usar al contrario, nosotros sabemos que estas vías alternativas son fundamentales tanto en la sociedad como en el acceso a la justicia, al usarse la conciliación y esta tener éxito se hace uso de la economía procesal y la celeridad pues la solución al conflicto ha sido breve y exitosa, cuando las demás regiones vean el avance, equidad y eficacia de estos mecanismo de acceso a la justicia van a entender que es el uso de estos lo que nos va a llevar a tener la sociedad que tanto anhelamos.

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  7. shirley Andrea Jaimes Escalante
    codigo. 1090397443

    El uso Alternativos de resolución de Conflictos son herramientas jurídicas mediante las cuales se ha permitido a los particulares solucionar las controversias en que se vean envueltos, sin tener que acudir a los mecanismos ordinarios establecidos en las leyes, a cargo de los Jueces de la República. Ello permite que las partes de un conflicto puedan solucionarlo de manera más rápida, eficaz, justa, sencilla y económica, con los consecuentes beneficios que ello genera. Al Estado le facilita descongestionar despachos judiciales para ocuparse de asuntos diferentes que a diario son repartidos.

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  8. yessika karolina blanco monroy
    codigo:1090368314

    Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos constituyen una vía necesaria para llegar al fin del conflicto. Se halla presente en todas las formas de resolución amigable cualquiera que sea el nombre que ellas adopten. Por eso su estudio es fundamental y su presencia insustituible en nuestro medio social. Ya que con estos mecanismos de solución de conflicto se le puede dar una descongestión a los despachos judiciales siendo esto una mediación legal y efectiva entre las partes para llegar a una solución armónica abriendo paso a otros casos más complejos contribuyendo a la eliminación de los índices de impunidad por ciertas circunstancias. En efecto, la figura de la mediación en nuestro medio llegó mediante Ley de 13 de mayo de 1834 cuando se crearon por vez primera los llamados “Jueces de Paz”, personas que sin pertenecer a la rama judicial, actuaban como mediadores para resolver todo tipo de litigios.

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  9. un mecanismo para solución del conflicto la puerta es el dialogo, de la mano con el saber escuchar muy atentamente a la otra persona o personas, de igual manera nos regimos en unas leyes las cuales son mediadoras y equitativas que nos ayudan a ordenar las cosas en cada proceso que se presente..

    vanessa jaimes

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