Abogados y Abogadas en formación este espacio se ha generado para dar a conocer su opinión crítica frente a los diferentes temas y lecturas propuestas.

Su participación será valorada en el porcentaje de quices y talleres de las tres cortes, por lo que se hace necesario debatir de forma permanente las opiniones de sus homólogos.

La participación es su responsabilidad.

Debe identificarse con nombre y código.

Reconocer, respetar la opinión de otros y criticar de manera constructiva nos permitirá mejorar nuestras competencias profesionales.

Solo construyendo de manera colectiva mejoraremos nuestras propuestas.

miércoles, 19 de septiembre de 2012





Actividad realizada en virtualteca I

Fecha de inicio de Actividad: 19 de Septiembre de 2012. Hora: 6:00 p.m

Fecha de culminación de actividad: 19 de Septiembre de 2012 Hora: 9:00 p.m

Actividad: Lee, interprete y realice sus comentarios respecto de las lecturas que encuentra en TEMAS SUGERIDOS: "Sobre el Uso Alternativo del Derecho", "Sobre la Teorìa del Uso ALternativo del Derecho", " Hermenéutica, Analógica, Justicia Y Uso Alternativo del Derecho". 

13 comentarios:

  1. Cristian Heli Casanova Parada 1090415665

    en la lectura que se realizo encontramos tres puntos unidos por un solo tema y la base de ello es darle una mejor apropiacion o un mejor uso al derecho, porque el derecho se interpretaba o lo interpretaba a favor de una "clase social" y varios juristas se dieron a dar su aporte a la teoria para iniciar el cambio o terminar con una crisis que daba a interpretar la norma solo "para las clases subalternas"

    teoría jurídica marxista, ella tiene su nacimiento a decir de Laso, "del hecho de que el Derecho se ha utilizado tradicionalmente al servicio de las clases subalternas"

    la doctrian del uso alternativo del derecho aparece como una salida a una crisis juridica
    y asi poder aportar al proceso de emansipacion del a clase trabajadora

    el Uso Alternativo del Derecho representa una alternativa viable que puede llegar a concretar los cambios politicos y sociales a raíz de la implementación en nuestro caso, es la propia constitucion la que define esto cuando señala que el nuestro es un "Estado Social y de Derecho"


    barcellona propone dos ambitos uno, la practica juridica, el derecho vivo, y una cultura jurídica alternativa campos de importancia para nuestro diario vivir

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  2. Nixon Alfredo Uribe Contreras

    son muy acertadas las posiciones de algunos juristas quienes se atrevieron a criticar fuertemente el sistema que se vivía
    en sus países. como el derecho era utilizado para manipular, controlar y REPRIMIR A LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS
    (CAMPESINOS Y PEQUEÑOS COMERCIANTES) QUE EN SU IGNORANCIA SE EXPONÍAN A JUICIOS DONDE NO TE TENIA GARANTÍAS PARA ARROJAR
    UN DICTAMEN IMPARCIAL O JUSTO YA QUE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA SE AJUSTABA SOLO A LOS INTERESES DE LA BURGUESÍA O RICOS.
    PLANTEAR QUE EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO ES UNA CORRIENTE POLÍTICA O UN SENTIMIENTO DE REVOLUCIÓN O IZQUIERDA ES ERRÓNEO,
    EL MUNDO DIA A DIA SE TRASLADA HACIA UN PUNTO EN COMÚN Y NO NECESARIAMENTE A UN GOBIERNO PARTIDO POLÍTICO O TENDENCIA, SE
    DIRIGE A LA PRIORIZACIÓN DE TEMAS SOCIALES, COMO EL HOMBRE, SE CONVIERTE EN LO MAS IMPORTANTE Y SUS DERECHOS SE BLINDAN MÁS,
    ANTE UNA ARBITRARIEDAD...EL ESTADO DEBE UTILIZAR TODOS SUS MECANISMOS E IR MAS ALLAH DE LA NORMA SIN VIOLARLA PARA FACILITAR
    LOS PROCESOS JURÍDICOS Y VELAR POR UN NEUTRAL RESULTADO... LOS COLABORADORES SIN DUDA JUEGAN UN PAPEL IMPORTANTE YA QUE
    MATERIALIZAN LA INTENCIÓN DE EMANCIPACIÓN DEL DERECHO POSITIVO PERSONALIZANDO EL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y
    RESOLVIENDO Y DANDO OPCIONES Y ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCION DE UN CONFLICTO.

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  3. Nombre: Humberto Ardila Vargas
    Còdigo: 88207492


    la funciòn del poder judical como un Sistema del Estado actual, descubriendo que es justamente en el momento del
    nivel político, el que se refiere a la administración de la
    del poder constitucionalizada, donde la funciòn judicial cumple en la actualidad funciones de poder judicial en la actual organizaciòn politica, como un metodo de represiòn.

    Mi posiciòn respecto a la accesibilidad y oportunidad de acudir a los mecanismos de defensa judicial, ya sea por desconocimento de estos mecanismos por parte de la poblaciòn mas vulnerable o de personas que desconocen las herramintas que le brinda el estado para la protecciòn de sus derechos, cabe decir que lineamientos o estrategias del Estado para que sus ciudadanos acudan a estas alternativas que le brinda la Justicia, la Jurìdica polìtica de nuestros tiempos ligada a nuestra sociedad y el derecho de los pobres a una equidad ligada al uso alternativo del derecho como una herramienta justa de Derecho.

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  4. Nombre: Maria Alejandra Mercado Jaimes
    Codigo: 1090466277

    Sobre el Uso Alternativo del Derecho
    El Uso Alternativo del Derecho, como lo expresa el Profesor Lopez Calera, es una respuesta a la crisis que afronta el Derecho, debido a su ineficacia, y "demanda de justica" por parte de la sociedad, sin embargo como opinion personal esta crisis se debe, como lo expresa el mismo profesor Lopez Calera, a "el reconocimiento de la funcion politica del derecho", que a mi pensar es una concepcion errada de la verdadera funcion que tiene el Derecho pero que ha sido usado de manera equivoca y por intereses individuales en beneficio de pocos, manchandolo y creando un ambiente de desconfianza e incertidumbre. Sin embargo, a medida que la sociedad a evolucionado el Derecho tambien, y se ha ido transformando segun las necesecidades de la epoca, y es ahi donde encuentra cabida nuevos Mecaniso Alternativos para la Solucion de Conflictos, que respondan a las necesidades de la poblacion en general, tanto de las clases sociales economicamente poderosas como de las clases sociales bajas y marginadas.

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  5. Christian Javier Miranda Duarte, 1090438804
    Grupo BR

    El uso alternativo del derecho ha de verse como una nueva teoria juridica. sin embargo ante esta idea ha de proponerse algunas inquietudes al respecto de la posibilidad de un tratamiento estrictamente cientifico del derecho con base en LA TEORIA PURA DEL DERECHO de Hans Kelsen. De la lectura "sobre el Uso Alternativo del Derecho" se puede observar parte de la evolucion historica del derecho observandose como llega ha acerse parte de un proceso al que el autor ha denominado cientifizacion del mundo juridico este a su vez altamente señalado por algunos doctrinantes como lo fue Kelsen a traves de su Teoria Pura del Derecho, generando la cuestion de si ha de ser posible un tratamiento estrictamente cientifico.

    Sin embargo en los ultimos años se ha centrado la atencion en el desarrollo de amplias teorias acerca del Uso Alternativo del Derecho.

    Pero para frenar este caracter cientifico que se ha pretendido dar se ha creado esta disciplina alternativa, pàra reconducir interpretaciones juridicas para el progreso y desarrollo en conflictos sociales, pues se pudo observar imposibilidad y poca objetividad por parte de las actuales instituciones juridicas, al momento de resolver los conflictos de intereses generados dentro de las diferentes clases, pues cada juez resolvia de forma diferente, no se manejaba ninguna linea jurisprudencial al respecto de cada asunto particular, buscando asi una ampliacion de las Instituciones juridicas, estas sin romper la legalidad establecida dando privilegiosa uno de los sujetos juridicos que se enfrentan a un conflicto.

    Esta disciplina ha nacido de la necesidad de justicia pues lo tradicional ha servido aha las clases dominantes mientras que los mecanismos alternativos entran a dar beneficios a las clases menos favorecidas, su teoria se enfoca en una critica materialista de las diferentes categorias juridicas cuyo unico objetivo es enmarcar la realidad social.

    De una forma mas especifica el Uso Alternativo del Derecho obedece a la interpretacion juridica que hacen todos aquellos encargados de hacer valer los derechos de las personas marginadas, vale la pena indicar que la interpretacion juridica no solo obede a la interpretacion de la norma sino al contexto de los hechos y actos que se generan al rededor del conflicto

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  6. Jessenia Torres Balanta Cod: 1005024375
    El uso del derecho no implica una concepcion alternativa del derecho, como una circunstancia manipulada del que la use, pues si el derecho fuera una especie de canal ambiguo y flexible a quien lo maneja, no tendria nada que cambiar, solo a quien lo maneja la practica juridica.

    En ese sentido es mejor el uso del derecho adaptado a una sociedad capitalista en transformacion. Pero es muy diferente cuando se plante la necesidad de hacer un uso alternativo que suponga un cambio en la orientacion bàsica de ka regulacion juridica.
    por que segun el profesor savedra," se debe luchar por una ciencia del derecho que no resuelva en intrasistematicas o analisis formales, sino que recupere la relacion que existe entre las normas juridicas y la estructuras sociales".

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  7. HENRY OMAR GRIMALDO ROLON COD:88247613
    Pues segun la lectura se trata de una serie de propuestas tanto de caracter practico como teorico, y una necesidad de luchar constantemente por una ciencia del derecho que no se resuelva en abstraciones intrasistematicas o analisis formales.,si no que tambien se recupere la relacion existente entre normas juridicas. Tambien que se analice la funcion de distintas instituciones juridicas, en relacion con la distribucion real de poderes en la sociedad. seria una ciencia juridica., "alternativa" al servicio de una tambien "alternativa" por medio de una practica emancipadora.

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  8. YAMILE TOLOZA RUIZ
    CODIGO: 60441507

    En esta lectura podemos apreciar que la problematica alternativista se creia no absequible para el pùblico, pues se veia que estaba del lado y manejada por la clase dominante, el uso alternativo del Derecho llega a reconducir las interpretaciones juridicas progresistas al desarrollo de las contradicciones sociales con el fin de restituir a la clase obrera (subalternos) replanteando algunas consecuencias, suponiendo un cambio en la orientaciòn bàsica de la regulaciòn jurìdica; el profesor Saavedra se plantea la necesidad de luchar por una ciencia del derecho que no se resuelva en abstracciones intrasistematicas o anàlisis formales, sino que recupere la relacion existente entre normas jurìdicas y estructuras sociales. Es ahi donde la teoria del Uso Alternativo del Derecho nos permitiria entender la union o el complemento que hay entre la estructura de los còdigos, conceptos juridicos y la clase social, analizando la funciòn de las distintas Instituciones Juridicas; Jose Maria Laso Prieto es muy claro y acertado cuando dice que el Derecho ha sido utilizado tradicionalmente al servicio de las clases dominantes y ahora se ha tratado de utilizarlo en benficio de las clases subalternas; para obtener un efectivo desarrollo de los DErechos del ciudadano, si importar clase social.

    En mi opinion el uso alternativo del Derecho, permite que quienes ejercen el Derecho como:abogados defensores, jueces, procuradores, fiscales entren a interpretar las leyes juridicas en busca de hacer efectivo los derechos de todos los ciudadanos pero principalmente se debe estar enfocados en la clase mas pobre de la sociedad, los cuales por bajos recursos economicos o muchas veces por ignorancia, no pueden acceder a la justicia como se debe y sus derechos son vulnerados.

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  9. nombre: yessika karolina blanco monroy
    codigo: 1090368314

    el uso alternativo del derecho plantea alternativas en contra de los mitos de la cultura jurídica moderna capitalista, contestando y negando que las tareas de interpretación y aplicación del derecho sean estrictamente científicas,la propuesta,tanto de carácter práctico como teórico, de utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora para asi mismo aplicar las partes democraticos en el nivel jurídico de una sociedad determinada.

    de proyectar y realizar una cultura y una práctica jurídicas alternativas a la cultura y a la sociedad.

    muy acertadamente, donde la necesidad de luchar por una del derecho que no se resuelva en abstraciones y que recupere la relacion existentes entre normas juridicas y estructuras sociales.


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  10. Nombre: Maria Alejandra Mercado Jaimes
    Codigo: 1090466277

    Sobre la Teoría del uso alternativo del Derecho
    El Señor Jose Maria Laso, se refiere a la Republica y a los Poderes Publicos como dinamizadores sociales para la aplicacion del Uso Alternativo del Derecho aplicandolo por medio de normas de caracter fundamental dotadas de un alto nivel de exigibilidad; que son en mi criterio, una manera efectiva de llevar a cabo los Mecanismos de Solucion de Conflictos adoptados por los diferentes paises, que si se hacen como el analiza, de un alto nivel de exigbilidad, daria una respuesta positiva a los sujetos afectados por la litis, y que desean una solucion rapida pero eficaz a su conflicto.

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  11. nombre: lizeth paola carreño castrro
    codigo:90062260717



    mi posicion frente a la lectura , es como surgio el uso alternativo del conflicto, partiendo del hecho establecido del CARACTER IDEOLOGICO del Derecho,( me interesa esta palabra debido a que es un proceso para guiar y orientar a las personas hacia maneras de pensar, tener conocimientos, asimilar valores, costumbres etc.) intentando invertir el contenido social conservador que ha revestido su uso tradicional.

    de esta manera el derecho pasaria a desempeñar una funcion progresista en el cambio social de cada uno,la accesibilidad de la justicia a las personas mas vulnerables, creando asi, de esta manera mecanismos mas factibles para una rapida solucion.


    por lo que es importante que al aplicarse la ley debe ligarse esta con la razon y que prioritariamente debe estar la justicia por que esto nos lleva de que debe existir siempre equidad o epiqueya sin importar las condiciones economicas esto es lo que nos lleva el uso alternativo del derecho y el garantismo tienen la misma finalidad la realizacion efectiva, real , del programa normativo constitucional, considerando como la maxima expresion de los valores de la libertad, igualdad y justicia de una democracia sustancial.

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  12. Alvaro Oyola Vergel CC.1018441474
    En las tres lecturas se plantea y se encamina la propuesta hacia un Uso alternativo del Derecho como solución a la creciente demanda de "justicia" por parte de la sociedad y la no solución efectiva por parte de los instrumentos jurídicos para responder a ella. El autor hace una serie de críticas y propuestas en los que comparto opiniones como también veo otras con escepticismo y un poco idealistas.

    Las críticas hacia como la epistemología fue tomada por la burguesía(Según lo expresa Marx en su obra cumbre, El Capital) y se formo una Teoría del Derecho enfocada hacia el positivismo y la ciencia jurídica. Me parecen completamente validas pero no irrefutables. Es muy valido expresar que la administración de justicia y la norma jurídica se pueden ver completamente afectadas y empapadas por un momento histórico-político o por un fenómeno político del momento, que bien se puede utilizar para el beneficio o perjuicio de algún sector, grupo o etnia de la sociedad. Dos ejemplos históricos claros de esto son la Alemania Nazi cuando unos años antes de la segunda guerra mundial, Hitler sube al poder en 1933 y cambia las estructuras del Estado alemán. En ese momento se empieza a legislar y aplicar una serie leyes a favor de una discriminación contra un grupo social y especifico de la sociedad. El segundo y mas reciente se da en Ruanda, África, en los años 90´s y el Genocidio de 1994 patrocinado por el gobierno e invalidando cualquier intento de justicia o del derecho. Como se evidencia estos son claros ejemplos históricos (hay muchos mas) en donde se evidencia la clara politización de la administración de justicia y la norma, o el derecho en general.

    También, Jose Maria Laso (desde mi punto de vista) tiene un acierto cuando hace referencia a que se "Esterilizo las aportaciones jurídicas marxistas" si bien no se puede precisar si sucedió en TODO el mundo, SI, si sucedió en lo que se denomina "Occidente"(o por lo menos en su mayoría). Es innegable la influencia en el poder (y en cómo se llega a él) por parte de la burguesía, en la búsqueda de beneficios particulares. Como también la conformación de élites políticas en donde se ROTAN el poder (Como paso en Colombia en el frente nacional) o simplemente se monopolizan los medios para acceder a él. Otro de los puntos en común con el autor, Jose Maria Laso Prieto, es no despreciar la idea de Constitución y volverla un instrumento de los "POBRES" y no de los intereses de la burguesía.
    Por otro lado, Jose Antonio de la Torre en la tercera lectura. Tiene la misma tendencia de las otras dos, pero creo acá encuentro un punto o varios en los que no hay convergencia. Cuando se habla de conceptos tan importantes como Justicia, es perfectamente válido remitirse a tratadistas que se han matado la cabeza buscando definir, encaminar y estudiar estos conceptos. Pero aun así son conceptos que siempre caen en la subjetividad de las personas. Seguramente si se le pregunta a 50 personas por conceptos como justicia y equidad, muchas de ellas tendrán definiciones tan distintas como parecidas y cuando se conjuga esto con el desacato por parte de los administradores de justicia basándose en conceptos tan subjetivos, se puede caer en gravísimos errores tanto de impunidad como de despotismo. Haciendo parecer que "No se le da a cada quien lo que se merece" si no lo que un grupo determinado o alguien determine. Esta situación es aun mas grave teniendo en cuenta la pluriculturalidad en la que viven las sociedades actuales.

    En conclusión creo que el Uso alternativo del Derecho es una herramienta que contribuye de manera innovadora e interesante al pensamiento crítico sobre el estudio y aplicación del derecho. Con propuestas ambiciosas que van en pro de soluciones eficientes para los menos favorecidos. Sin embargo creo que no se debe caer en el error de la especulación y del idealismo

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  13. Diana Marcela Rolon Pacheco 91082805090

    El uso alternativo del derecho ha sido presentado en algunos eventos como una forma revolucionaria de atacar lo que se ha establecido en el ordenamiento juridico por la clase que mayor poder adquisitivo tiene, pero antes de juzgar por las solas criticas debemos dar una mirada a la sociedad y entender las normas durante mucho tiempo han estado escritas para una sociedad que no se encuentra en las mismas circunstancias, estamos regidos por normas las cuales una y otra vez se encuentran generalizadas pero que pasa entonces con la individualidad persosal?

    Es por esto que considero importante el uso alternativo del derecho ya que una vez observamos a la persona como a un individuo que forma parte integral de una sociedad pero que es al mismo tiempo diferente a los demàs asociados del estado entedemos la individualizacion de la persona y la importancia de partir de lo particular a lo general y no al contrario como se viene haciendo hasta ahora.

    Entendiendo el uso alternativo del derecho desde el punto de vista hermenèutico se podria decir que es la aplicaciòn de las mormas de acuerdo a la situacion particular del individuo, haciendo una interpretaciòn extensiva..

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